Micelio
Auto17 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sandro Manuel Perez Mantilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance de los eventos que debilitan sus efectos
  • Efectos
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda se fundamentó en la existencia de cosa juzgada formal El magistrado sustanciador adujo que en Sentencia C-108/17 hubo un pronunciamiento previo del juez constitucional, en relación con el precepto que es nuevamente sometido a escrutinio en esta ocasión.

Precisó además, que el demandante presentó los mismos cargos analizados en el mencionado fallo.

La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR la providencia cuestionada, luego de constatar que el demandante solicitó que se estudiara el mismo contenido normativo de una proposición jurídica ya resuelta en sentencia previa, presentó cargos idénticos a los analizados en aquella ocasión, no demostró que hubiese operado la cosa juzgada relativa, ni acreditó que hubiese variado el patrón normativo de control.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del 21 de febrero de 2020, proferido por el Magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo en el proceso D-13662, mediante el cual rechazo la demanda presentada por el senor Sandro Manuel Perez Mantilla contra el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, "por la cual se modifica y adiciona el Codigo Penal".
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.